Resolución N.° 003018-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02486-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de junio de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el Memorando N° 391-2024-MTC-18.01 de fecha 4 de junio de 2024 que adjunta el Informe N° 556-2024-MTC-18.01, mediante el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 29 de mayo de 224 registrada con solicitud T- 271836-2024.
Con fecha 29 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“En cumplimiento de la resolución 1468-2024-JUS/TTAIP SEGUNDA SALA y el numeral 5.2 del artículo 5 de la ley general de transporte (De la promoción de la inversión privada) pido que el MINCETUR y el MTC me entreguen EL SUSTENTO y/o justificación técnica DE LAS SIGUIENTES exigencias al TRANSPORTE TURISTICO: 1) LA IMPOSICIÓN DE UN LIMITE MAXIMO DE QUINCE (15) AÑOS DE ANTIGÜEDAD A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE TURISTICO, 2) PROTECTOR DE CABEZA Y APOYO PARA BRAZOS EN LOS EXTREMOS LATERALES DEL ASIENTO, 3) LUCES INDIVIDUALES DE LECTURA, 4)CONSERVADORA DE ALIMENTOS Y EQUIPO PARA CONSERVAR AGUA CALIENTE, 5) PORTA REVISTEROS, 6) PORTA EQUIPAJES, 7) PROTECTOR DE CABEZA Y APOYO PARA BRAZOS EN LOS EXTREMOS LATERALES DEL ASIENTO, 8) ASIENTOS CON RESPALDAR RECLINABLE, 9) SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO, 10) SISTEMA DE CALEFACCIÓN, 11) QUIPO DE SONIDO PARA COMUNICACIÓN CON LOS VISITANTES, Y 12) SISTEMA DE TV Y VIDEOS, 13) SISTEMA DE UBICACION DEL VEHICULO MEDIANTEUN GPS, y sistema calentador de agua”. (Sic)
Con fecha 29 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“En cumplimiento de la resolución 1468-2024-JUS/TTAIP SEGUNDA SALA y el numeral 5.2 del artículo 5 de la ley general de transporte (De la promoción de la inversión privada) pido que el MINCETUR y el MTC me entreguen EL SUSTENTO y/o justificación técnica DE LAS SIGUIENTES exigencias al TRANSPORTE TURISTICO: 1) LA IMPOSICIÓN DE UN LIMITE MAXIMO DE QUINCE (15) AÑOS DE ANTIGÜEDAD A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE TURISTICO, 2) PROTECTOR DE CABEZA Y APOYO PARA BRAZOS EN LOS EXTREMOS LATERALES DEL ASIENTO, 3) LUCES INDIVIDUALES DE LECTURA, 4)CONSERVADORA DE ALIMENTOS Y EQUIPO PARA CONSERVAR AGUA CALIENTE, 5) PORTA REVISTEROS, 6) PORTA EQUIPAJES, 7) PROTECTOR DE CABEZA Y APOYO PARA BRAZOS EN LOS EXTREMOS LATERALES DEL ASIENTO, 8) ASIENTOS CON RESPALDAR RECLINABLE, 9) SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO, 10) SISTEMA DE CALEFACCIÓN, 11) QUIPO DE SONIDO PARA COMUNICACIÓN CON LOS VISITANTES, Y 12) SISTEMA DE TV Y VIDEOS, 13) SISTEMA DE UBICACION DEL VEHICULO MEDIANTEUN GPS, y sistema calentador de agua”. (Sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala