Resolución N.° 002844-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02523-2024-JUS/TTAIP de fecha 11 de junio de 2024, interpuesto por JOSÉ MARTÍN VERA APARCANA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE, con fecha 16 de mayo de 2024.
Con fecha 16 de mayo de 2024, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
I. Copia de todos los expedientes de contratación de todos los Servicios y/o adquisición de bienes brindados por el Proveedor PALOMINO MUÑOZ LUIS con RUC 10215497289, desde Enero del 2024 hasta la fecha de presentación de la presente solicitud de información.
II. Copia de todos los expedientes de contratación de todos los Servicios y/o adquisición de bienes brindados por el Proveedor MITACC SARAVIA HERMAN ALEXIS con RUC 10732355052, desde Enero del 2024 hasta la fecha de presentación de la presente solicitud de información.
III. Copia de todos los expedientes de contratación de los Servicios brindados por el Proveedor ESPINOZA SUAREZ EDWIN MICHAEL con RUC 10215507675, desde Enero del año 2023 hasta la fecha de presentación de la presente solicitud de información.
(…).” [sic]
Con fecha 11 de junio de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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