Resolución N.° 002835-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02572-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de junio de 2024, interpuesto por MARIA LUISA SEGURA GUEVARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA de fecha 27 de febrero de 2024, con trámite N° 262-088-01645744.
Con fecha 27 de febrero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copias certificadas de la siguiente información:
“Solicito con carácter de urgencia todo el expediente de una papeleta puesto a mi vehículo CCJ-235, de mi propiedad, la papeleta es por mal estacionamiento E 3521422.
Y todos los cargos de las dizques notificaciones de dicha papeleta para tomar acciones legales” (sic)
El 13 de junio de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 002468-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 27 de febrero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copias certificadas de la siguiente información:
“Solicito con carácter de urgencia todo el expediente de una papeleta puesto a mi vehículo CCJ-235, de mi propiedad, la papeleta es por mal estacionamiento E 3521422.
Y todos los cargos de las dizques notificaciones de dicha papeleta para tomar acciones legales” (sic)
El 13 de junio de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 002468-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala