Resolución N.° 002824-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02510-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de junio de 2024, interpuesto por BRENDA NOEMI DE LAMA ORTIZ contra la CARTA N° 149/-GSG-2024 notificada en fecha 17 de mayo de 2024, por la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de abril de 2024.
Con fecha 26 de abril de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad donde solicitó:
“(...)
• Listado de bienes que cumplan la condición de dominio privado”
Con la CARTA N° 149/-GSG-2024 notificada en fecha 17 de mayo de 2024, a la cual se adjuntó el Informe N° 1312-2024-MPCH-SGL/CP, elaborado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, la entidad comunicó a la recurrente lo siguiente:
“(...)
Por el presente me dirijo a usted, para saludarla y a la vez, estamos remitiendo el Informe n.° 081-2024-MPCH/GAF/OBP, de fecha 09 de mayo del 2024, Suscrito por el encargado del Grifo Municipal, donde manifiesta que según el Decreto Supremo n.º 007 - 2008-VIVIENDA (15.03.2008) y su TUO aprobado por Decreto Supremo n.º 019 VIVIENDA (10.07.2019), Directiva n.º 001-2015/SBN, Directiva n.º 003-2013/SBN y Directiva n.º 158- 97/SBN, a nuestra área Municipal le corresponde la responsabilidad de mantener actualizado el Margesí de Bienes Municipales, resaltando que no llevamos control de bienes de dominio privado ya sea en cesión en uso o alquiler.” (subrayado agregado)
Con fecha 26 de abril de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad donde solicitó:
“(...)
• Listado de bienes que cumplan la condición de dominio privado”
Con la CARTA N° 149/-GSG-2024 notificada en fecha 17 de mayo de 2024, a la cual se adjuntó el Informe N° 1312-2024-MPCH-SGL/CP, elaborado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, la entidad comunicó a la recurrente lo siguiente:
“(...)
Por el presente me dirijo a usted, para saludarla y a la vez, estamos remitiendo el Informe n.° 081-2024-MPCH/GAF/OBP, de fecha 09 de mayo del 2024, Suscrito por el encargado del Grifo Municipal, donde manifiesta que según el Decreto Supremo n.º 007 - 2008-VIVIENDA (15.03.2008) y su TUO aprobado por Decreto Supremo n.º 019 VIVIENDA (10.07.2019), Directiva n.º 001-2015/SBN, Directiva n.º 003-2013/SBN y Directiva n.º 158- 97/SBN, a nuestra área Municipal le corresponde la responsabilidad de mantener actualizado el Margesí de Bienes Municipales, resaltando que no llevamos control de bienes de dominio privado ya sea en cesión en uso o alquiler.” (subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala