Resolución N.° 002820-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02373-2024-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2024, interpuesto por GLADYS OLINDA PERCCA COPARI contra la CARTA N° 016- 2024-I.E.DIR-MB-T de fecha 17 de mayo de 2024, por la cual el INSTITUCIÓN EDUCATIVA MODESTO BASADRE atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de mayo de 2024.
Con fecha 8 de mayo de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente:
“copia certificada del reporte de asistencia correspondiente al mes de abril del 2024, la misma que fue elevada a Ugel Tacna.”
Mediante la CARTA N° 016-2024-I.E.DIR-MB-T de fecha 17 de mayo de 2024 la entidad le comunicó el costo de copias simples.
Con fecha 29 de mayo de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo información en copias fedateadas y no simples.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002285-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de junio de 2024, notificada a la entidad en fecha 28 de junio de 2024, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N° 0186-2024-D-I.E. MB recibido por esta instancia en fecha 4 de julio de 2024, la entidad indicó que no cuenta con fedatarios, sin embargo, informó que remitió la información solicitada a la recurrente con sello y firma de la dirección a fin de darle mayor validez.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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