Resolución N.° 002085-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01839-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de abril de 2024, interpuesto por CECILIA CAVERO PALOMINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPACIAL con fecha 22 de diciembre de 2023.
Con fecha 22 de diciembre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“1. Se disponga a OPP informar sobre el Presupuesto Asignado para la provisión de personal en la OFAJU para el Año Fiscal 2024”.
2. Criterios aplicados, perfiles de puesto y valoración que se hizo entre las funciones de la Especialista Legal y la de los servidores que sí fueron incluidos en la ampliación de CAS.
3. Razones por los cuales no se tomaron las medidas administrativas de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico N° 1445-2023-SERVIR-GPGSC, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos.
4. Se efectúe un pedido de supervisión de SERVIR conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo 1023, y de la Contraloría General de la República”.
Con fecha 24 de mayo de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001870-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de mayo de 2024, notificada a la entidad en fecha 20 de mayo de 2024, esta instancia admitió el referido recurso de apelación únicamente respecto al ítem 1 de la solicitud, además, requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Con fecha 22 de diciembre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“1. Se disponga a OPP informar sobre el Presupuesto Asignado para la provisión de personal en la OFAJU para el Año Fiscal 2024”.
2. Criterios aplicados, perfiles de puesto y valoración que se hizo entre las funciones de la Especialista Legal y la de los servidores que sí fueron incluidos en la ampliación de CAS.
3. Razones por los cuales no se tomaron las medidas administrativas de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico N° 1445-2023-SERVIR-GPGSC, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos.
4. Se efectúe un pedido de supervisión de SERVIR conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo 1023, y de la Contraloría General de la República”.
Con fecha 24 de mayo de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001870-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de mayo de 2024, notificada a la entidad en fecha 20 de mayo de 2024, esta instancia admitió el referido recurso de apelación únicamente respecto al ítem 1 de la solicitud, además, requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala