Resolución N.° 004407-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03165-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 18 de julio de 2024, interpuesto por RUSSEL ALEJANDRO CAMPEAN ARAUCO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANCACA CHICO con fecha 28 de junio de 2024.
Con fecha 28 de junio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
1. Copia digital en formato PDF, de ordenanza municipalidad u otra norma legal que regule el otorgamiento de constancia de posesión de predios rústicos con fines agropecuarios.
2. Se me haga conocer, si en base a la "Ley N° 28687 Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, del 06 de febrero de 2016, las municipalidades distritales estan facultadas otorgar constancias de poseción de predios rústicos con fines agropecuarios.
Con fecha 18 de julio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 28 de junio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
1. Copia digital en formato PDF, de ordenanza municipalidad u otra norma legal que regule el otorgamiento de constancia de posesión de predios rústicos con fines agropecuarios.
2. Se me haga conocer, si en base a la "Ley N° 28687 Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, del 06 de febrero de 2016, las municipalidades distritales estan facultadas otorgar constancias de poseción de predios rústicos con fines agropecuarios.
Con fecha 18 de julio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala