Resolución N.° 004386-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03695-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de agosto de 2024, interpuesto por MIDDUA ESTHER JIMÉNEZ CHAVARRÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANTANGA con fecha 23 de julio de 2024.
Con fecha 23 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“Solicito copia simple de todos los actuados de la documentación presentada por el Sr. Lorenzo Jimenez De La Rosa, quien solicita a su representada, autorización para exhumación y posterior traslado de los restos cadavéricos de quien fue mi padre, Don Eleodoro Valentin Jimenez De La Rosa. (…) Que, habiéndome apersonado el día de ayer en horas de la mañana al Campo Santo de Huamantanga, conjuntamente con mis hermanos, nos dimos con la sorpresa que habían retirado sin autorización de las autoridades competentes ni mucho menos de su esposa e hijos; los restos de mi padre de su lugar de descanso eterno, por lo que a fin de poder tomar acciones legales, recurrimos a su despacho para que nos expida dicha información, con carácter de urgencia”.
El 27 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no brindó respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido.
Con fecha 23 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“Solicito copia simple de todos los actuados de la documentación presentada por el Sr. Lorenzo Jimenez De La Rosa, quien solicita a su representada, autorización para exhumación y posterior traslado de los restos cadavéricos de quien fue mi padre, Don Eleodoro Valentin Jimenez De La Rosa. (…) Que, habiéndome apersonado el día de ayer en horas de la mañana al Campo Santo de Huamantanga, conjuntamente con mis hermanos, nos dimos con la sorpresa que habían retirado sin autorización de las autoridades competentes ni mucho menos de su esposa e hijos; los restos de mi padre de su lugar de descanso eterno, por lo que a fin de poder tomar acciones legales, recurrimos a su despacho para que nos expida dicha información, con carácter de urgencia”.
El 27 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no brindó respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala