Resolución N.° 004369-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03628-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2024, interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA, representado por su secretaria general, Marucy Alcoser Coronado, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA con fecha 1 de agosto de 2024, con Trámite N° 202409400.
Con fecha 1 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a través de copias fedateadas, la siguiente información:
“(…) solicito (…) me otorgue información sobre lo siguiente:
1.
Copia Fedateada o Autenticada de la propuesta modificatoria del estatuto del servicio de administración tributaria de Ica”.
El 22 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
“(…) solicito interponer recurso de apelación (…) ya que no atienden mi solicitud de información por el portal de transparencia presentada (…)”.
Con fecha 1 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a través de copias fedateadas, la siguiente información:
“(…) solicito (…) me otorgue información sobre lo siguiente:
1.
Copia Fedateada o Autenticada de la propuesta modificatoria del estatuto del servicio de administración tributaria de Ica”.
El 22 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
“(…) solicito interponer recurso de apelación (…) ya que no atienden mi solicitud de información por el portal de transparencia presentada (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala