Resolución N.° 004368-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03601-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de agosto de 2024, interpuesto por MIGUEL ANGEL SALINAS GUERRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ASCOPE con fecha 30 de julio de 2024.
Con fecha 30 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“SOLICITO QUE SE BRINDE LA AUTÓGRAFA DE LA R.D. N° 3212 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE 2023” (sic)
El 21 de agosto de 2024, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis señalando lo siguiente:
“(...) recurro a ustedes para interponer un RECURSO DE APELACIÓN contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ASCOPE, departamento de LA LIBERTAD por no brindar información de acuerdo a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”
Mediante la Resolución N° 003866-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 30 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“SOLICITO QUE SE BRINDE LA AUTÓGRAFA DE LA R.D. N° 3212 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE 2023” (sic)
El 21 de agosto de 2024, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis señalando lo siguiente:
“(...) recurro a ustedes para interponer un RECURSO DE APELACIÓN contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ASCOPE, departamento de LA LIBERTAD por no brindar información de acuerdo a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”
Mediante la Resolución N° 003866-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala