Resolución N.° 004285-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03202-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 19 de julio de 2024, interpuesto por JUANA IRENE ESPÍRITU CAJAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO con fecha 28 de mayo de 2024.
Con fecha 28 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) COPIAS CERTIFICADAS de los expedientes tramitados ante la Oficina de Defensa Civil (Todos los folios que), siendo los siguientes:
➢Expediente N° 202326012.
(…)”.
El 19 de julio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003582-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con escrito s/n de fecha 29 de agosto de 2024, la recurrente comunica a esta instancia que la entidad a la fecha no cumplió con atender su solicitud de acceso a la información pública.
Con fecha 28 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) COPIAS CERTIFICADAS de los expedientes tramitados ante la Oficina de Defensa Civil (Todos los folios que), siendo los siguientes:
➢Expediente N° 202326012.
(…)”.
El 19 de julio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003582-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con escrito s/n de fecha 29 de agosto de 2024, la recurrente comunica a esta instancia que la entidad a la fecha no cumplió con atender su solicitud de acceso a la información pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala