Resolución N.° 003943-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03105-2024-JUS/TTAIP recepcionado con fecha 15 de julio de 2024, interpuesto por LUIS CHIRI VARGAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA con fecha 17 de junio del 2024, con expediente N° 26874-2024.
Con fecha 17 de junio del 2024, con expediente N° 26874-2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“1. ¿Cuál es la directiva o norma legal que autoriza a que los Serenos tienen la obligación de firmar las Actas de intervención policial que preparan los efectivos policiales cuando realizan sus intervenciones
(Ser puntual si existe o no existe esta norma respecto a la firma de Actas Policiales)
2. Cuál es la norma o directiva legal que rige a los Serenos en lo que corresponde a la formulación de actas internas que deben de realizar en las intervenciones que participan.
3. Si existe el Acta interna donde los serenos registran sus intervenciones diarias.
4. A cargo de quién se encuentra esta recepción de actas de serenos de sus actuaciones diarias.
5. Que, servidor público estuvo a cargo de recepción de llamadas al teléfono de seguridad ciudadana el día 29ENE23 a partir de las 8 am.
6. SU SITUACION LABORAL DEL SERVIDOR PUBLICO JOSE LUIS VALVERDE MARTINEZ indicándose en ellas las fechas exactas y las áreas donde ha laborado.
7. QUIEN AUTORIZO LA DESIGNACION DEL SERVIDOR VALVERDE MARTINEZ AL AREA DE SERENZGO.
8. SI SE REGISTRA EN EL AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA A LOS EFECTIVOS QUE LA DEPENDENCIA POLICIAL LE ASIGNA COMO APOYO PARA EL SERVICIO DIARIO.
9. CUANTAS VECES HA APOYADO EL EFECTIVO POLICIAL MIÑOPE VARGAS JHONATAN SMITH A LAS FUNCIONES DE SERENAZGO.” (Sic)
Con fecha 15 de julio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 17 de junio del 2024, con expediente N° 26874-2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“1. ¿Cuál es la directiva o norma legal que autoriza a que los Serenos tienen la obligación de firmar las Actas de intervención policial que preparan los efectivos policiales cuando realizan sus intervenciones
(Ser puntual si existe o no existe esta norma respecto a la firma de Actas Policiales)
2. Cuál es la norma o directiva legal que rige a los Serenos en lo que corresponde a la formulación de actas internas que deben de realizar en las intervenciones que participan.
3. Si existe el Acta interna donde los serenos registran sus intervenciones diarias.
4. A cargo de quién se encuentra esta recepción de actas de serenos de sus actuaciones diarias.
5. Que, servidor público estuvo a cargo de recepción de llamadas al teléfono de seguridad ciudadana el día 29ENE23 a partir de las 8 am.
6. SU SITUACION LABORAL DEL SERVIDOR PUBLICO JOSE LUIS VALVERDE MARTINEZ indicándose en ellas las fechas exactas y las áreas donde ha laborado.
7. QUIEN AUTORIZO LA DESIGNACION DEL SERVIDOR VALVERDE MARTINEZ AL AREA DE SERENZGO.
8. SI SE REGISTRA EN EL AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA A LOS EFECTIVOS QUE LA DEPENDENCIA POLICIAL LE ASIGNA COMO APOYO PARA EL SERVICIO DIARIO.
9. CUANTAS VECES HA APOYADO EL EFECTIVO POLICIAL MIÑOPE VARGAS JHONATAN SMITH A LAS FUNCIONES DE SERENAZGO.” (Sic)
Con fecha 15 de julio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala