Resolución N.° 003914-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03248-2024-JUS/TTAIP de fecha 24 de julio de 2024, interpuesto por OMAR ARAFAT BUSIRIS BALAREZO VILLALOBOS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA con fecha 21 de junio de 2024.
Con fecha 21 de junio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Boleta de remuneración a mi nombre, correspondiente al mes de julio del 2024.
2. Documento donde figure la retención de impuesto a la renta sobre mi remuneración correspondiente al mes de julio del 2024. (…)” (sic)
El 24 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
1. Con fecha 20 de junio del 2024, presenté a través de la mesa de partes digital del Hospital María Auxiliadora una solicitud de Acceso a la Información Pública, con el que solicité mi boleta de remuneración correspondiente al mes de julio del 2024 y el documento donde figure la retención de impuesto a la renta sobre mi remuneración correspondiente al mes de julio del 2024.
2. Al día siguiente, el 21 de junio del 2024, la Mesa de Partes del Hospital María Auxiliadora me envió un correo electrónico indicando haber recepcionado mi solicitud a la que se le asignó el número de expediente 24-011768-001.
(…)
6. Dicho esto, desde la fecha de presentación de la solicitud de Acceso a la Información Pública ante el Hospital María Auxiliadora, la Entidad tenía un plazo de 10 dias hábiles para otorgar la documentación requerida, el cual venció indefectiblemente el 04 de julio del 2024, sin obtener respuesta a la fecha.
7. Vale decir, dentro del plazo previsto por Ley la Entidad no atendió mi solicitud de Acceso a la Información Pública; por lo que, a través del presente escrito considero denegado mi pedido y acudo al Tribunal que preside, a fin de que ordene la entrega de la documentación requerida. (…)”
Mediante Resolución Nº 003452-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de junio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Boleta de remuneración a mi nombre, correspondiente al mes de julio del 2024.
2. Documento donde figure la retención de impuesto a la renta sobre mi remuneración correspondiente al mes de julio del 2024. (…)” (sic)
El 24 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
1. Con fecha 20 de junio del 2024, presenté a través de la mesa de partes digital del Hospital María Auxiliadora una solicitud de Acceso a la Información Pública, con el que solicité mi boleta de remuneración correspondiente al mes de julio del 2024 y el documento donde figure la retención de impuesto a la renta sobre mi remuneración correspondiente al mes de julio del 2024.
2. Al día siguiente, el 21 de junio del 2024, la Mesa de Partes del Hospital María Auxiliadora me envió un correo electrónico indicando haber recepcionado mi solicitud a la que se le asignó el número de expediente 24-011768-001.
(…)
6. Dicho esto, desde la fecha de presentación de la solicitud de Acceso a la Información Pública ante el Hospital María Auxiliadora, la Entidad tenía un plazo de 10 dias hábiles para otorgar la documentación requerida, el cual venció indefectiblemente el 04 de julio del 2024, sin obtener respuesta a la fecha.
7. Vale decir, dentro del plazo previsto por Ley la Entidad no atendió mi solicitud de Acceso a la Información Pública; por lo que, a través del presente escrito considero denegado mi pedido y acudo al Tribunal que preside, a fin de que ordene la entrega de la documentación requerida. (…)”
Mediante Resolución Nº 003452-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala