Resolución N.° 003850-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02835-2024-JUS/TTAIP1 recepcionado con fecha 28 de junio de 2024, interpuesto por JOSUE SAMUEL ANDRADE PÉREZ contra el PROVEIDO N° 082-2024-UGEL-CH-J/OAJ/WATM notificada en fecha 06 de junio de 2024, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHUCUITO JULI denegó la información requerida a través de la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 03 de junio de 2024, con N° Exp. 009670.
Con fecha 03 de junio de 2024, con N° Exp. 009670, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“PRIMER OTROSÍ DIGO: Se me adjunte al informe solicitado copia simple del Manual de Organización y Funciones, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ugel Chucuito Juli y la resolución que los aprueba.”
Con fecha 28 de junio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 003201-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio respecto de la información solicitada en el PRIMER OTROSÍ DIGO de su escrito de solicitud y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 03 de junio de 2024, con N° Exp. 009670, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“PRIMER OTROSÍ DIGO: Se me adjunte al informe solicitado copia simple del Manual de Organización y Funciones, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ugel Chucuito Juli y la resolución que los aprueba.”
Con fecha 28 de junio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 003201-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio respecto de la información solicitada en el PRIMER OTROSÍ DIGO de su escrito de solicitud y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala