Resolución N.° 003774-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de agosto de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 02595-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2024, interpuesto por MARIO ALBERTO BEDOYA TORRES contra la Carta N° 005-2024-RIAP-GSG-MDSA notificada con fecha 12 de junio de 2024, que atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE, con fecha 31 de mayo de 2024, con registro de expediente N° 2288-2024.
Con fecha 31 de mayo de 2024, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, requiriendo la información siguiente:
“1. Copia completa del expediente de habilitación urbana del proyecto COSTA MORENA, ubicado en el KM. 83 PANM. SUR, otorgado por la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete.
2. Copia completa del informe de impacto ambiental de la zona donde se ubica el proyecto COSTA MORENA.” (sic)
Mediante la Carta N° 005-2024-RIAP-GSG-MDSA notificada con fecha 12 de junio de 2024, la entidad dio atención a la solicitud señalando lo siguiente:
“Al respecto, con la finalidad de poder atendérsele con las formalidades y dentro del plazo que establece las normativas sobre la materia, sírvase aclarar si su pedido de información lo realiza de manera personal o en representación de la Organización Social que indica; de ser como presidente deberá presentar su personería jurídica. Asimismo, se le da a conocer que de acuerdo a lo prescribe el marco legal su pedido de información debe ser claro y preciso.”
Con fecha 31 de mayo de 2024, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, requiriendo la información siguiente:
“1. Copia completa del expediente de habilitación urbana del proyecto COSTA MORENA, ubicado en el KM. 83 PANM. SUR, otorgado por la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete.
2. Copia completa del informe de impacto ambiental de la zona donde se ubica el proyecto COSTA MORENA.” (sic)
Mediante la Carta N° 005-2024-RIAP-GSG-MDSA notificada con fecha 12 de junio de 2024, la entidad dio atención a la solicitud señalando lo siguiente:
“Al respecto, con la finalidad de poder atendérsele con las formalidades y dentro del plazo que establece las normativas sobre la materia, sírvase aclarar si su pedido de información lo realiza de manera personal o en representación de la Organización Social que indica; de ser como presidente deberá presentar su personería jurídica. Asimismo, se le da a conocer que de acuerdo a lo prescribe el marco legal su pedido de información debe ser claro y preciso.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala