Resolución N.° 002796-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01937-2024-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2024, interpuesto por MARÍA LUISA HUAMANI LAURA contra la Carta N° D000233-2024-SUTRAN-UR, notificada el 16 de abril de 2024, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - SUTRAN brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de abril de 2024.
Con fecha 11 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) se me otorgue documentación sobre las fechas en las cuales hicieron uso de sus vacaciones en el año 2023, el personal que labora en las oficinas de la UD-Madre de Dios, como son:
1. Carlos Antonio Guzmán Gamarra.
2. Glizceli Karina Alvarado Esteves.
3. Nishida Tecse Alagón.
4. Paul Diaz Collantes.
5. Carlos Eduardo Diaz Torres.
6. Verónica Vega Cccoyo”.
Mediante Carta N° D000233-2024-SUTRAN-UR, notificada el 16 de abril de 2024, la entidad otorgó respuesta a la solicitud de la recurrente, comunicándole que “(…) su pedido no puede ser atendido al no contener una información personal; no obstante, lo solicitado podría ser canalizado a través de Transparencia”.
Con fecha 11 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) se me otorgue documentación sobre las fechas en las cuales hicieron uso de sus vacaciones en el año 2023, el personal que labora en las oficinas de la UD-Madre de Dios, como son:
1. Carlos Antonio Guzmán Gamarra.
2. Glizceli Karina Alvarado Esteves.
3. Nishida Tecse Alagón.
4. Paul Diaz Collantes.
5. Carlos Eduardo Diaz Torres.
6. Verónica Vega Cccoyo”.
Mediante Carta N° D000233-2024-SUTRAN-UR, notificada el 16 de abril de 2024, la entidad otorgó respuesta a la solicitud de la recurrente, comunicándole que “(…) su pedido no puede ser atendido al no contener una información personal; no obstante, lo solicitado podría ser canalizado a través de Transparencia”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala