Resolución N.° 002633-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01955-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de mayo de 2024, interpuesto por PERCY HUGO CAPCHA RIVAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA con Expediente N° 202405857 de fecha 27 de marzo de 2024.
Con fecha 27 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “solicito que me remitan la lista de los comités vecinales, sus integrantes, sus cargos y las áreas geográficas (cuadras) que dichos comités representan en Breña”.
Con fecha 3 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002307-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 27 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “solicito que me remitan la lista de los comités vecinales, sus integrantes, sus cargos y las áreas geográficas (cuadras) que dichos comités representan en Breña”.
Con fecha 3 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002307-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala