Resolución N.° 004276-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03607-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de agosto de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con fecha 24 de julio de 2024, con N° solicitud S-50120-2024.
Con fecha 24 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, solicitando lo siguiente:
“(…)
1. MEMORANDO N° 1585-2024-GCGP/ESSALUD de fecha 08/Abr/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, dirigido y notificado al Gerente Central de Gestión Financiera (GCGF) de EsSalud.
2. Todo documento de GCGF que requiere al/las área/s técnica/s concernida/s del ámbito de su competencia, se precise la razón, causa o motivo del incumplimiento de la Medida Correctiva 6.3 del OFICIO N° 879-2024-SERVIR-GDSRH, que incluye la identificación de los responsables de no haber implementado la misma, conforme lo indica el Organismo Técnico Especializado y Rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Estado, mediante el Resultado del Seguimiento de Implementación en OFICIO N° 2823-2024-SERVIR-GDSRH de fecha 24/Abr/2023.
3. Todo documento que acredita actos considerados de “mero trámite” (Cargos de Recepción, Proveídos, Notas, Hoja de Trámite y similares) que impulsan las decisiones adoptadas sobre peticiones de ese carácter para realización o practica de los actos que conviene al esclarecimiento y solución de las cuestiona necesarias.
4. Todo documento de respuesta emitido por la GCGF más ANTECEDENTES con sus ANEXOS y notificado a la GCGP, dando atención al requerimiento mediante MEMORANDO N° 1585-2024-GCGP/ESSALUD el mes de May/2024.
5. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe “todos” los pasos de trámite seguidos por el MEMORANDO N° 1585-2024-GCGP/ESSALUD y documentación ulteriormente generada, hasta la presente fecha.” (sic)
El 21 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 24 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, solicitando lo siguiente:
“(…)
1. MEMORANDO N° 1585-2024-GCGP/ESSALUD de fecha 08/Abr/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, dirigido y notificado al Gerente Central de Gestión Financiera (GCGF) de EsSalud.
2. Todo documento de GCGF que requiere al/las área/s técnica/s concernida/s del ámbito de su competencia, se precise la razón, causa o motivo del incumplimiento de la Medida Correctiva 6.3 del OFICIO N° 879-2024-SERVIR-GDSRH, que incluye la identificación de los responsables de no haber implementado la misma, conforme lo indica el Organismo Técnico Especializado y Rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Estado, mediante el Resultado del Seguimiento de Implementación en OFICIO N° 2823-2024-SERVIR-GDSRH de fecha 24/Abr/2023.
3. Todo documento que acredita actos considerados de “mero trámite” (Cargos de Recepción, Proveídos, Notas, Hoja de Trámite y similares) que impulsan las decisiones adoptadas sobre peticiones de ese carácter para realización o practica de los actos que conviene al esclarecimiento y solución de las cuestiona necesarias.
4. Todo documento de respuesta emitido por la GCGF más ANTECEDENTES con sus ANEXOS y notificado a la GCGP, dando atención al requerimiento mediante MEMORANDO N° 1585-2024-GCGP/ESSALUD el mes de May/2024.
5. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe “todos” los pasos de trámite seguidos por el MEMORANDO N° 1585-2024-GCGP/ESSALUD y documentación ulteriormente generada, hasta la presente fecha.” (sic)
El 21 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala