Resolución N.° 004244-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03565-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de agosto de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD2 con fecha 19 de julio de 2024, con N° solicitud S-49141-2024.
Con fecha 19 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, lo siguiente:
“(…)
1. MEMORANDO N° 1033-2024-GCGP/ESSALUD de fechado 16/Abr/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, dirigido y notificado al Gerente Central de Gestión Financiera (GCGF) de EsSalud. Asimismo “todo” documento de GCGF que requiere al/las área/s técnica/s concernida/s del ámbito de su competencia, el análisis de procedencia y validación de lo indicado en dicho MEMORANDO, formulación de la Liquidación del Interés Legal Laboral que devengan los Beneficios Sociales a la fecha de pago (CTS y Otros), como las medidas destinadas a comunicar a la Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP) gestione lo necesario y obtener la Certificación del Crédito Presupuestario previo al pago al Cesante beneficiario sujeto al Régimen Laboral del D. Leg. 276.
2. Todo documento que acredita actos considerados de “mero trámite” (Cargos de Recepción, Proveídos, Notas, Hoja de Trámite y similares) que impulsan las decisiones adoptadas sobre peticiones de ese carácter para realización o practica de los actos que conviene al esclarecimiento y solución de las cuestiona necesarias.
3. Todo documento de respuesta emitido por la GCGF más ANTECEDENTES con sus ANEXOS y notificado a la GCGP, dando atención al requerimiento mediante MEMORANDO N° 1033-2024-GCGP/ESSALUD con firma digital 19/04/2024.
4. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe “todos” los pasos de trámite seguidos por el MEMORANDO N° 1033-2024-GCGP/ESSALUD y documentación ulteriormente generada, hasta la presente fecha.” (sic)
El 19 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 19 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, lo siguiente:
“(…)
1. MEMORANDO N° 1033-2024-GCGP/ESSALUD de fechado 16/Abr/2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, dirigido y notificado al Gerente Central de Gestión Financiera (GCGF) de EsSalud. Asimismo “todo” documento de GCGF que requiere al/las área/s técnica/s concernida/s del ámbito de su competencia, el análisis de procedencia y validación de lo indicado en dicho MEMORANDO, formulación de la Liquidación del Interés Legal Laboral que devengan los Beneficios Sociales a la fecha de pago (CTS y Otros), como las medidas destinadas a comunicar a la Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP) gestione lo necesario y obtener la Certificación del Crédito Presupuestario previo al pago al Cesante beneficiario sujeto al Régimen Laboral del D. Leg. 276.
2. Todo documento que acredita actos considerados de “mero trámite” (Cargos de Recepción, Proveídos, Notas, Hoja de Trámite y similares) que impulsan las decisiones adoptadas sobre peticiones de ese carácter para realización o practica de los actos que conviene al esclarecimiento y solución de las cuestiona necesarias.
3. Todo documento de respuesta emitido por la GCGF más ANTECEDENTES con sus ANEXOS y notificado a la GCGP, dando atención al requerimiento mediante MEMORANDO N° 1033-2024-GCGP/ESSALUD con firma digital 19/04/2024.
4. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe “todos” los pasos de trámite seguidos por el MEMORANDO N° 1033-2024-GCGP/ESSALUD y documentación ulteriormente generada, hasta la presente fecha.” (sic)
El 19 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala