Resolución N.° 004131-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de setiembre de 2024

VISTO: El Expediente de Apelación N° 02985-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de julio de 2024, interpuesto por JUBITZA LIZET MORALES LOZADA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA con fecha 29 de mayo de 2024.

Con fecha 29 de mayo de 2024, la recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, mediante la cual solicita se le remita, la información siguiente:
“1. Si en el año 2023 se invirtió de la fuente de Canon y Sobre Canon, de acuerdo al Decreto Legislativo 1579 “Decreto legislativo que autoriza el uso de recursos de canon y sobre canon en los gobiernos regionales y locales en materia de seguridad ciudadana”.
2. Si se invirtió en el año 2023 ¿cuáles fueron las inversiones en a) infraestructura b) equipamiento c) mantenimiento de activos generados con dicha inversión? Y ¿Cuánto fue el monto destinado por cada inversión realizada?
3. Si en el año 2024 se invirtió de la fuente de Canon y Sobre Canon, de acuerdo al Decreto Legislativo 1579 “Decreto legislativo que autoriza el uso de recursos de canon y sobre canon en los gobiernos regionales y locales en materia de seguridad ciudadana.”
4. Si se invirtió en el año 2024 ¿cuáles fueron las inversiones en a) infraestructura b) equipamiento c) mantenimiento de activos generados con dicha inversión? Y ¿Cuánto fue el monto destinado por cada inversión realizada?
(…)
6. Si no contó con presupuesto de canon y sobre canon en el año 2023, ¿qué gestiones realizó para mejorar la inversión en seguridad ciudadana a favor de la policía nacional del Perú en su distrito?
(…);”

Con fecha 21 de junio 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003319-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite en parte el referido recurso impugnatorio en relación a los ítems 1, 2, 3, 4 y 6 antes señalados, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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