Resolución N.° 004103-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02992-2024-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 9 de julio de 2024, interpuesto por WALDO CHEYENNE ÁLVAREZ PELÁEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO con fecha 20 de junio de 2024.
Con fecha 20 de junio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(…)
01.- Copia digital de la constancia de cómputo de estudio de mi patrocinado Julio David Daga Chipau quien se encuentra recluido en el establecimiento penitencio de Cambio Puente - Chimbote.
02.- Copia digital de la constancia de cómputo de trabajo de mi patrocinado Julio David Daga Chipau quien se encuentra recluido en el establecimiento penitencio de Cambio Puente - Chimbote.
03.- Copia digital del record de cómputo y estudio que realiza mi patrocinado Julio David Daga Chipau en el establecimiento penitencio de Cambio Puente Chimbote
04.- Copia digital de la Resolución y/o memorando cuando la persona de Julio David Daga Chipau ingresa a máxima seguridad, copia de la resolución cuando progresiona y cambia de régimen a mediana seguridad, así como copia de la resolución o memorando en el cual progresiona y cambia de régimen a mínima seguridad.” (sic)
El 9 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 20 de junio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(…)
01.- Copia digital de la constancia de cómputo de estudio de mi patrocinado Julio David Daga Chipau quien se encuentra recluido en el establecimiento penitencio de Cambio Puente - Chimbote.
02.- Copia digital de la constancia de cómputo de trabajo de mi patrocinado Julio David Daga Chipau quien se encuentra recluido en el establecimiento penitencio de Cambio Puente - Chimbote.
03.- Copia digital del record de cómputo y estudio que realiza mi patrocinado Julio David Daga Chipau en el establecimiento penitencio de Cambio Puente Chimbote
04.- Copia digital de la Resolución y/o memorando cuando la persona de Julio David Daga Chipau ingresa a máxima seguridad, copia de la resolución cuando progresiona y cambia de régimen a mediana seguridad, así como copia de la resolución o memorando en el cual progresiona y cambia de régimen a mínima seguridad.” (sic)
El 9 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala