Resolución N.° 004026-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de setiembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 03080-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 15 de julio de 2024, interpuesto por NEIVA AUGUSTA FERNÁNDEZ ENCISO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA, con fecha 25 de junio de 2024.
Con fecha 25 de junio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) se me expida copia simple de toda la documentación sustentatoria, así como la inspección técnica de seguridad en edificaciones mediante el cual su representada otorga certificado ITSE al negocio de carwash o lavado de autos con denominación “Multiservicios RG” que corresponde a la administradora señora Mercedes Carmen Guerrero Carbajal sito en el inmueble Urbanización Nueva Villa A-11, Calle Los Robles, distrito, Provincia, Región Ica; (…)” [sic]
Con fecha 15 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003454-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 25 de julio de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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