Resolución N.° 003955-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03095-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 11 de julio de 2024, interpuesto por LUIS ENRIQUE HUAMÁN TIRADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública reencausada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA con Oficio N° 000102-2024-CG/UTAIP de fecha 10 de junio de 2024.
Con fecha 4 de junio de 2024, reencauzada con Oficio N° 000102-2024-CG/UTAIP de fecha 10 de junio de 2024, el recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“(…) solicito ordenar a quien corresponda otorgar información referente a la Inversión Publica realizada por el gobierno Regional, Municipalidad Provincial de Cajamarca y Sedacaj en la supuesta Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) – Cumbe Mayo – Lucumayo – Agua Tapada Rural – Captación los Alisos, sito en el Km. 06 carretera Cajamarca – Cumbemayo, la misma que viene funcionamiento con carácter privado, toda vez que la supuesta JASS, no se encuentra reconocida por el ATM de la municipalidad, así como lo establece la ley.
Sin embargo, a pesar de las evidencias públicas que es administrado en forma privada y que se comenten atropellos con algunos beneficiarios, existe inversión pública, acto que se encuentra prohibido por ser una organización informal y que solo sirve para beneficios de los dirigentes, el gobierno Regional ha realizado inversión de la Construcción de un Reservorio y sistema de ventilación, sedimentación entre otros, además de ello el 70% se encuentra dentro de zona urbana y se utiliza el servicio de alcantarillado que es administrado por Sedacaj.
¿Pregunto, si es una entidad privada porque existe inversión pública? ¿Por qué la Municipalidad Provincial de Cajamarca no realiza los tramites legales para su reconocimiento de acuerdo a ley? ¿Por qué se permite que siga funcionando en forma ilegal?, por esta razón y en merito a las normas legales establecidas, suplico otorgarme dicha información toda vez que soy un beneficiario de la supuesta JASS,
sin embargo, abusivamente hace aproximadamente dos años que se me ha cortado el servicio.
(…)” (Sic)
Con fecha 4 de junio de 2024, reencauzada con Oficio N° 000102-2024-CG/UTAIP de fecha 10 de junio de 2024, el recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“(…) solicito ordenar a quien corresponda otorgar información referente a la Inversión Publica realizada por el gobierno Regional, Municipalidad Provincial de Cajamarca y Sedacaj en la supuesta Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) – Cumbe Mayo – Lucumayo – Agua Tapada Rural – Captación los Alisos, sito en el Km. 06 carretera Cajamarca – Cumbemayo, la misma que viene funcionamiento con carácter privado, toda vez que la supuesta JASS, no se encuentra reconocida por el ATM de la municipalidad, así como lo establece la ley.
Sin embargo, a pesar de las evidencias públicas que es administrado en forma privada y que se comenten atropellos con algunos beneficiarios, existe inversión pública, acto que se encuentra prohibido por ser una organización informal y que solo sirve para beneficios de los dirigentes, el gobierno Regional ha realizado inversión de la Construcción de un Reservorio y sistema de ventilación, sedimentación entre otros, además de ello el 70% se encuentra dentro de zona urbana y se utiliza el servicio de alcantarillado que es administrado por Sedacaj.
¿Pregunto, si es una entidad privada porque existe inversión pública? ¿Por qué la Municipalidad Provincial de Cajamarca no realiza los tramites legales para su reconocimiento de acuerdo a ley? ¿Por qué se permite que siga funcionando en forma ilegal?, por esta razón y en merito a las normas legales establecidas, suplico otorgarme dicha información toda vez que soy un beneficiario de la supuesta JASS,
sin embargo, abusivamente hace aproximadamente dos años que se me ha cortado el servicio.
(…)” (Sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala