Resolución N.° 003896-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02858-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2024, interpuesto por FLOR FABIOLA ZAVALETA PELAEZ contra la Carta N° 1202-2024-SGACGD-SG/MDC de fecha 26 de junio de 2024, que atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, con fecha 12 de junio de 2024, con registro de expediente número E2437231.
Con fecha 12 de junio de 2024, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“COPIA FEDATEADA DEL OFICIO N° 029-2024-SGACGD-SG/MDC (…)”.
Mediante la Carta N° 1202-2024-SGACGD-SG/MDC de fecha 26 de junio de 2024, la entidad dio atención al requerimiento señalando lo siguiente:
“(…)
De la revisión de su trámite, y en atención al artículo 13 requisitos de la solicitud y subsanación del Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, se solicita subsanar los siguientes puntos:
En el punto II. DATOS DEL SOLICITANTE, precisar domicilio.
En el punto V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACION, se solicita precisar en el apartado OTRO, la modalidad de entrega de la información requerida.
En ese sentido, y para dar atención a lo solicitado, remita dicha información en el plazo de 2 (DOS) días hábiles, de recepcionado la notificación, asimismo, se requiere presentar su firma en original escaneada en la solicitud presentada.
(…)”
Con fecha 12 de junio de 2024, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“COPIA FEDATEADA DEL OFICIO N° 029-2024-SGACGD-SG/MDC (…)”.
Mediante la Carta N° 1202-2024-SGACGD-SG/MDC de fecha 26 de junio de 2024, la entidad dio atención al requerimiento señalando lo siguiente:
“(…)
De la revisión de su trámite, y en atención al artículo 13 requisitos de la solicitud y subsanación del Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, se solicita subsanar los siguientes puntos:
En el punto II. DATOS DEL SOLICITANTE, precisar domicilio.
En el punto V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACION, se solicita precisar en el apartado OTRO, la modalidad de entrega de la información requerida.
En ese sentido, y para dar atención a lo solicitado, remita dicha información en el plazo de 2 (DOS) días hábiles, de recepcionado la notificación, asimismo, se requiere presentar su firma en original escaneada en la solicitud presentada.
(…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala