Resolución N.° 003574-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02585-2024-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2024, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL SOTO GÓMEZ contra el Oficio N° 90-2024-3DPP-1FPPC-MSSB-MP-FN de fecha 12 de junio de 2024, que atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO PÚBLICO - FISCALIA DE LA NACION - PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA, con fecha 4 de junio de 2024.
Con fecha 4 de junio de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) solicito a usted disponer se me entregue, dentro del plazo de ley - diez días hábiles -, copia certificada, en físico, del documento que contiene la declaración del médico Joel Sotelo Pascual, esto en la investigación - Carpeta Fiscal Nro. 2874-2022, Expediente Nro. 00390-2024-0-1826-JR-PE-20, Tercer Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo y San Borja, fiscal provincial titular Miluska Milagritos Romero Pacheco - seguida contra Víctor Harold Córdova Del Castillo por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Culposo en agravio del ahora fallecido Emerson Caichihua Camacho.” (subrayado nuestro)
Con fecha 4 de junio de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) solicito a usted disponer se me entregue, dentro del plazo de ley - diez días hábiles -, copia certificada, en físico, del documento que contiene la declaración del médico Joel Sotelo Pascual, esto en la investigación - Carpeta Fiscal Nro. 2874-2022, Expediente Nro. 00390-2024-0-1826-JR-PE-20, Tercer Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo y San Borja, fiscal provincial titular Miluska Milagritos Romero Pacheco - seguida contra Víctor Harold Córdova Del Castillo por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Culposo en agravio del ahora fallecido Emerson Caichihua Camacho.” (subrayado nuestro)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala