Resolución N.° 003619-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de setiembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 03078-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2024, interpuesto por MARCO ANTONIO OSORIO TORRES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE de fecha 04 de junio de 2024, con expediente N° 3679 y reiterativo de fecha 20 de junio de 2024, con expediente N° 4018.

Con fecha 04 de junio de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“(…), solicitamos se sirva disponer se nos proporcione la información que en adelanto detallo, inventario de bienes patrimoniales del distrito de Sunampe, con la siguiente información actualizada:
Margesí de bienes patrimoniales del Distrit de Sunampe.
-Identificación: número de inventario, código de bien, ubicación, etc.
-Características: descripción, dimensiones, marca, modelo, etc.
-Estado: nuevo, usado, en repación, etc.
-Responsable: persona o área responsable del bien. (…)”
Con fecha 15 de julio de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003052-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 24 de julio de 20241, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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