Resolución N.° 003558-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02988-2024-JUS/TTAIP de fecha 08 de julio de 2024, interpuesto por AUGUSTO FERNANDO CASTRO VELIZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL de fecha 10 de junio de 2024, con expediente N° 3289961.
Con fecha 10 de junio de 2024, el recurrente requirió se le brinde la siguiente información:
“Que solicito tengan a bien remitir copia del expediente administrativo que dio origen al contrato de adjudicación del 5 de Julio del 2006 a favor de Agroindustrial al Oeste del Paraíso S.A. en relación a la unidad catastral N° 90779, así como todo el expediente del INICIO DE OFICIO del procedimiento de evaluación de contrato de Otorgamientos de Tierras Eriazas a dicho contrato ordenado a la Sub Dirección de comunidades campesinas y tierras eriazas mediante Resolución Directoral N°036-2022-GRD/GRDE/DIREFOR del 29 de abril del 2022.”
Con fecha 08 de julio de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 10 de junio de 2024, el recurrente requirió se le brinde la siguiente información:
“Que solicito tengan a bien remitir copia del expediente administrativo que dio origen al contrato de adjudicación del 5 de Julio del 2006 a favor de Agroindustrial al Oeste del Paraíso S.A. en relación a la unidad catastral N° 90779, así como todo el expediente del INICIO DE OFICIO del procedimiento de evaluación de contrato de Otorgamientos de Tierras Eriazas a dicho contrato ordenado a la Sub Dirección de comunidades campesinas y tierras eriazas mediante Resolución Directoral N°036-2022-GRD/GRDE/DIREFOR del 29 de abril del 2022.”
Con fecha 08 de julio de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala