Resolución N.° 003530-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03029-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de julio de 2024, interpuesto por JUNIOR ERNESTO RAMÍREZ ORTIZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - COMISARÍA PNP MATEO PUMACAHUA, con fecha 25 de junio de 2024.
Con fecha 25 de junio de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Al Señor Comisario de la comisaría de MATEO PUMACAHUA, solicito nos brinde un informe de forma detallada del si el PNP RODRIGO CABALLERO HUARCA quien levantó la papeleta 14440838 de fecha 18/11/2023 con código M02 participó como INTERVINIENTE, si no fuere así, informar QUIEN FUE EL INTERVINIENTE [ítem 1.1], y señalar si la papeleta fue redactada ciñéndose al art 327 del RETRAN “3. Para los casos infracciones detectadas por cualquier ciudadano, este deberá comunicar el hecho al efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en forma inmediata, acompañando el medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado de la infracción de tránsito constituyéndose en testigo del hecho ” [ítem 1.2]; INDICA ADEMÁS POR QUE NO SE lleno debidamente la papeleta en los campos de DATOS DEL TESTIGO Y MEDIOS QUE APORTA EL TESTIGO, para el correcto levantamiento de la PIT [ítem 1.3].
2- Informar si el PNP RODRIGO CABALLERO HUARCA TUVO LA CERTEZA DE LA IDENTIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE BOW-146, QUE AL MOMENTO DE LEVANTAR LA PAPELETA 14440838 de fecha 18/11/2023 con código M02, YA QUE SI NO ESTUVO PRESENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y JAMÁS OBSERVO A MI PATROCINADO EN EL VOLANTE Y SI SOLO CON EL DOSAJE ETÍLICO SE COMPRUEBA LA EBRIEDAD DE LA PERSONA MAS
NO SI ESTA MANIOBRÓ, OPERO, MANEJO UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, COMO CORROBORO CON LA CONDUCTA MENCIONAN LÍNEAS.
3. Indicar por qué el vehículo de placa de rodaje BOW-146, no fue llevado al depósito correspondiente como resultado del levantamiento de la PIT
(…)” [sic]
Con fecha 25 de junio de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Al Señor Comisario de la comisaría de MATEO PUMACAHUA, solicito nos brinde un informe de forma detallada del si el PNP RODRIGO CABALLERO HUARCA quien levantó la papeleta 14440838 de fecha 18/11/2023 con código M02 participó como INTERVINIENTE, si no fuere así, informar QUIEN FUE EL INTERVINIENTE [ítem 1.1], y señalar si la papeleta fue redactada ciñéndose al art 327 del RETRAN “3. Para los casos infracciones detectadas por cualquier ciudadano, este deberá comunicar el hecho al efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en forma inmediata, acompañando el medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado de la infracción de tránsito constituyéndose en testigo del hecho ” [ítem 1.2]; INDICA ADEMÁS POR QUE NO SE lleno debidamente la papeleta en los campos de DATOS DEL TESTIGO Y MEDIOS QUE APORTA EL TESTIGO, para el correcto levantamiento de la PIT [ítem 1.3].
2- Informar si el PNP RODRIGO CABALLERO HUARCA TUVO LA CERTEZA DE LA IDENTIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE BOW-146, QUE AL MOMENTO DE LEVANTAR LA PAPELETA 14440838 de fecha 18/11/2023 con código M02, YA QUE SI NO ESTUVO PRESENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y JAMÁS OBSERVO A MI PATROCINADO EN EL VOLANTE Y SI SOLO CON EL DOSAJE ETÍLICO SE COMPRUEBA LA EBRIEDAD DE LA PERSONA MAS
NO SI ESTA MANIOBRÓ, OPERO, MANEJO UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, COMO CORROBORO CON LA CONDUCTA MENCIONAN LÍNEAS.
3. Indicar por qué el vehículo de placa de rodaje BOW-146, no fue llevado al depósito correspondiente como resultado del levantamiento de la PIT
(…)” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala