Resolución N.° 003473-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de agosto de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02973-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de julio de 2024, interpuesto por RAQUEL NELLY HIDALGO VARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública encauzada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 6 mediante Oficio N° 09628-2024-MINEDU/SG-OACIGED con fecha 18 de junio de 2024.

Con 18 de junio de 2024 se encauzó el requerimiento de la administrada ante la entidad, habiendo peticionado que se le brinde por correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) TODAS MIS BOLETAS DE PAGO Y CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES DESDE EL AÑO 2017 A LA FECHA. SOY DOCENTE NOMBRADA – UGEL N° 6. IIEE N° 0026 AICHI NAGOYA - ATE”.
Con fecha 8 de julio de 2024, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002991-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de julio de 2024, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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