Resolución N.° 003407-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02685-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de junio de 2024, interpuesto por CLAUDIA ROSA LEON DIAZ contra la Carta N° 013-2024-GRC/DRSC/REDCEL/D de fecha 14 de junio de 2024, mediante la cual la DIRECCION REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA - RED III CELENDIN brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de junio de 2024, con registro N° 2945.
Con fecha 13 de junio de 2024, la recurrente, solicitó a la entidad le brinde la siguiente información:
“02 juegos de fotocopias fedateadas de las planillas de las rendiciones de viáticos del personal que realizan labores administrativas en la Red y el Hospital de Celendín, durante los meses de enero a junio de 2024.”
Mediante Carta N° 013-2024-GRC/DRSC/REDCEL/D de fecha 14 de junio de 2024, la entidad brinda atención a la solicitud del recurrente, indicando lo siguiente:
“Por intermedio del presente documento le saludo cordialmente y a la vez hacer de su conocimiento que su Solicitud de Acceso a la Información Pública, de fecha 13 de junio del 2024, donde solicita copias fedateadas de las rendiciones de viáticos del personal, ha sido derivando a la DIRESA CAJAMARCA, para requerir Opinión Técnico Legal, el cual será atendido al recibir respuesta.”
Con fecha 13 de junio de 2024, la recurrente, solicitó a la entidad le brinde la siguiente información:
“02 juegos de fotocopias fedateadas de las planillas de las rendiciones de viáticos del personal que realizan labores administrativas en la Red y el Hospital de Celendín, durante los meses de enero a junio de 2024.”
Mediante Carta N° 013-2024-GRC/DRSC/REDCEL/D de fecha 14 de junio de 2024, la entidad brinda atención a la solicitud del recurrente, indicando lo siguiente:
“Por intermedio del presente documento le saludo cordialmente y a la vez hacer de su conocimiento que su Solicitud de Acceso a la Información Pública, de fecha 13 de junio del 2024, donde solicita copias fedateadas de las rendiciones de viáticos del personal, ha sido derivando a la DIRESA CAJAMARCA, para requerir Opinión Técnico Legal, el cual será atendido al recibir respuesta.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala