Resolución N.° 003378-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02830-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2024, interpuesto por RAÚL SOCRATE VANDERSAR ARÉVALO ANDRADE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA presentada con Expediente N° 713329 de fecha 5 de junio de 2024.
Con fecha 5 de junio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la información que a continuación se detalla:
“(…) se me informe si el establecimiento comercial HOTEL D’ POLY ubicado en calle Los Olivos N° 110, Sector Amay - Huacho, fue objeto de Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS, a consecuencia de la tragedia acontecido el día 12 de enero de 2024 “Caso emblemático muerte de las hermanas Inocente Ocaño”, de ser así: 1) qué código de infracción se le impuso en la Papeleta de Infracción Administrativa, 2) si el Órgano Instructor elaboró Informe Final de Instrucción y qué recomendó, 3) si el Órgano Sancionador emitió resolución de sanción administrativa y qué resolvió, 4) qué medida complementaria se le impuso y si ésta se ejecutó; y , 5) en qué estado se encuentra actualmente el expediente administrativo sancionador; en caso de haber sido objeto de PAS, cumpla con informar y/o fundamentar lo pertinente.” [sic].
Con fecha 28 de junio de 2024, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 5 de junio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la información que a continuación se detalla:
“(…) se me informe si el establecimiento comercial HOTEL D’ POLY ubicado en calle Los Olivos N° 110, Sector Amay - Huacho, fue objeto de Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS, a consecuencia de la tragedia acontecido el día 12 de enero de 2024 “Caso emblemático muerte de las hermanas Inocente Ocaño”, de ser así: 1) qué código de infracción se le impuso en la Papeleta de Infracción Administrativa, 2) si el Órgano Instructor elaboró Informe Final de Instrucción y qué recomendó, 3) si el Órgano Sancionador emitió resolución de sanción administrativa y qué resolvió, 4) qué medida complementaria se le impuso y si ésta se ejecutó; y , 5) en qué estado se encuentra actualmente el expediente administrativo sancionador; en caso de haber sido objeto de PAS, cumpla con informar y/o fundamentar lo pertinente.” [sic].
Con fecha 28 de junio de 2024, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala