Resolución N.° 003338-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de agosto de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02706-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de junio de 2024, interpuesto por MILAGROS MERCEDES DUEÑAS LEYVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR presentada mediante Expediente N° 17-2057 de fecha 29 de mayo de 2024.

Con fecha 29 de mayo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) referente a la Beca de Alimentos 2024-1 y Beca de Alimentos 2023-2 del Programa Beca de Alimentos:
a) Presupuesto destinado a la realización de este servicio.
b) La cantidad de beneficiarios de dichas Becas.
c) Los proveedores y, en su caso, la entidad/empresa encargada de preparar dichos alimentos.
d) Contrato suscrito con la empresa encargada de preparar los alimentos.
e) Información sobre el criterio de evaluación nutricional, debido a que el Reglamento para Obtención de Beca de Alimentación en la Universidad en su art. 5 estipula el valor de este (30%) pero sin ninguna información adicional.” [sic]
Con fecha 21 de junio de 2024, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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