Resolución N.° 003315-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02559-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de junio de 2024, interpuesto por SANTOS VICTOR GRAUS OLIVITOS1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO, con fecha 17 de mayo de 2024.
Con fecha 4 de abril de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Copia de los documentos que obran en el expediente de contratación del CONTRATO N° 211-INSN-2023, Adjudicación Simplificada N° 058-2023-INSN-1 "Adquisición de uniforme de faena (Chaqueta y Pantalón) para el personal nombrado, contratado CAS y destacado del INSM Breña"; que hayan sido emitidos posteriormente a la suscripción del precitado contrato, es decir el informe de conformidad del área usuaria, los informes de observaciones remitidas a nuestra entidad de corresponder, pronunciamiento y cálculo detallado de penalidades de corresponder, entre otros que se hayan suscrito por funcionarios de su entidad, en virtud de verificar la solicitud de pago del importe de S/. 47,900.51 (Cuarenta y siete mil novecientos con 51/100 soles), depositado por mi representada a la cuenta 00-068-368456 a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO, en virtud de una presunta penalidad no notificada como corresponde a mi representada.” [sic]
Con fecha 13 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, a través del cual sustentó el motivo de su requerimiento.
Con fecha 4 de abril de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Copia de los documentos que obran en el expediente de contratación del CONTRATO N° 211-INSN-2023, Adjudicación Simplificada N° 058-2023-INSN-1 "Adquisición de uniforme de faena (Chaqueta y Pantalón) para el personal nombrado, contratado CAS y destacado del INSM Breña"; que hayan sido emitidos posteriormente a la suscripción del precitado contrato, es decir el informe de conformidad del área usuaria, los informes de observaciones remitidas a nuestra entidad de corresponder, pronunciamiento y cálculo detallado de penalidades de corresponder, entre otros que se hayan suscrito por funcionarios de su entidad, en virtud de verificar la solicitud de pago del importe de S/. 47,900.51 (Cuarenta y siete mil novecientos con 51/100 soles), depositado por mi representada a la cuenta 00-068-368456 a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO, en virtud de una presunta penalidad no notificada como corresponde a mi representada.” [sic]
Con fecha 13 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, a través del cual sustentó el motivo de su requerimiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala