Resolución N.° 003304-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02849-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2024, interpuesto por FÉLIX CCOILLO SALAZAR contra los OFICIOS N° 33-2024- GRC/RASAIP-HSJ-C y N° 34-2024-GRC/RASAIP-HSJ-C notificados mediante los correos electrónicos de fechas 20 y 21 de junio de 2024, respectivamente, a través de los cuales el HOSPITAL SAN JOSÉ DEL CALLAO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de junio de 2024.
Con fecha 18 de junio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico copia simple de la siguiente información:
“(…)
1. Indicarme en forma detallada y bajo responsabilidad, los problemas presupuestales que carecen el Hospital San José del Callao para que sea declarado en emergencia, que la actual gestión informo en la última mesa de dialogo con los gremios sindicales.
2. Indicarme en forma detallada y bajo responsabilidad, el recurso financiero que se viene utilizando para el pago de planillas de las contrataciones de personal
CAS realizados en el presente año.
3. Indicarme en forma detallada y bajo responsabilidad, el periodo de contrato que vincula con la empresa de servicio de limpieza [ítem 3.1] y si actualmente existe
retraso en los pagos [ítem 3.2]. (…)” [sic]
Con fecha 18 de junio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico copia simple de la siguiente información:
“(…)
1. Indicarme en forma detallada y bajo responsabilidad, los problemas presupuestales que carecen el Hospital San José del Callao para que sea declarado en emergencia, que la actual gestión informo en la última mesa de dialogo con los gremios sindicales.
2. Indicarme en forma detallada y bajo responsabilidad, el recurso financiero que se viene utilizando para el pago de planillas de las contrataciones de personal
CAS realizados en el presente año.
3. Indicarme en forma detallada y bajo responsabilidad, el periodo de contrato que vincula con la empresa de servicio de limpieza [ítem 3.1] y si actualmente existe
retraso en los pagos [ítem 3.2]. (…)” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala