Resolución N.° 003226-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01542-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de abril de 2024 e información complementaria de fecha 7 de mayo de 2024, interpuesto por PATRICK LLACSA MESÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE con fecha 5 de marzo de 2024, con expediente N° 010299- 2024-TDA-SG.
Con fecha 5 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Resultados de la queja 1976-2024 a cargo del señor de apellido Charapaqui, solicitado por correo electrónico el 24 de noviembre de 2023.
2. Resultados de la queja del expediente: 4490-2023 a cargo del señor de apellido Romero, ingresado físicamente el 28 de noviembre de 2023.
3. Documento con el cual se comunicó al suscrito y a las unidades orgánicas competentes del Poder Judicial los resultados a efectos que tomen acción.
4. De acuerdo, a lo precitado en el párrafo anterior, alcanzar los documentos emitidos por las unidades orgánicas en relación a los resultados.
5. Alcanzar el reglamento interno de trabajo y el MOF y/o ROF u otro documento aprobado por el poder judicial donde se aprecie las funciones de la PDANC y ANC”
(sic).
Con fecha 21 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 5 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Resultados de la queja 1976-2024 a cargo del señor de apellido Charapaqui, solicitado por correo electrónico el 24 de noviembre de 2023.
2. Resultados de la queja del expediente: 4490-2023 a cargo del señor de apellido Romero, ingresado físicamente el 28 de noviembre de 2023.
3. Documento con el cual se comunicó al suscrito y a las unidades orgánicas competentes del Poder Judicial los resultados a efectos que tomen acción.
4. De acuerdo, a lo precitado en el párrafo anterior, alcanzar los documentos emitidos por las unidades orgánicas en relación a los resultados.
5. Alcanzar el reglamento interno de trabajo y el MOF y/o ROF u otro documento aprobado por el poder judicial donde se aprecie las funciones de la PDANC y ANC”
(sic).
Con fecha 21 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala