Resolución N.° 003035-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02603-2024-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2024, interpuesto por SHIRLEY JAEL RODRIGUEZ MUÑOZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, con fecha 3 de mayo de 2024.
Con fecha 3 de mayo de 2024, la recurrente requirió la siguiente información: “(…) COPIAS FEDATEADAS DEL CUADERNO DE REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO DE LOS TRABAJADORES DEL AREA DE MAQUINARIAS que obra en la Municipalidad Provincial de Moyobamba, correspondiente a las fechas de enero del 2019 a abril del 2024…” [sic]
Con fecha 14 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, a través del cual sustentó el motivo de su requerimiento.
Mediante la Resolución N° 002766-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de julio de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 3 de mayo de 2024, la recurrente requirió la siguiente información: “(…) COPIAS FEDATEADAS DEL CUADERNO DE REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO DE LOS TRABAJADORES DEL AREA DE MAQUINARIAS que obra en la Municipalidad Provincial de Moyobamba, correspondiente a las fechas de enero del 2019 a abril del 2024…” [sic]
Con fecha 14 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, a través del cual sustentó el motivo de su requerimiento.
Mediante la Resolución N° 002766-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de julio de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala