Resolución N.° 002972-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02335-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de mayo de 2024, interpuesto por ENZO ANTONIO VATTUONE NALVARTE, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2024, a través del cual la INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de abril de 2024.

Con fecha 5 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“Copia fedateada de la orden de compra de los 939 EPP's que fueron adquiridos en el 2020 según indican en su comunicado [ítem 1]. Así mismo, copia fedateada de las pecosas donde se demuestra que la INBP entrego los 939 EPP's. a las diferentes Comandancias Departamentales [ítem 2] y la lista del personal de Bomberos que recibieron dichos equipos [ítem 3] las cuales cada Compañía de Bomberos debió sustentar a través de la departamental para la verificación y constatación de que los EPP's fueron entregados a los bomberos por la INBP, responsable del bien.
LA INFORMACION DEBERA CONTENER LAS PECOSAS FIRMADAS O EL DOCUMENTO POR EL CUAL SE DEMUESTRE QUE EL BOMBERO FIRMA LA RECEPCION DE LOS 939 EPP'S” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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