Resolución N.° 002793-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02450-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de junio de 2024, interpuesto por DARIO MARCO ANTONIO JUAREZ DIAZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD- OFICINA DE SEGUROS Y PRESTACIONES DE MOQUEGUA con fecha 11 de abril de 2024, registrada con NIT N° 1292-2024-1958.

Con fecha 11 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Copia del Expediente de verificación Luz Amalia Diaz Vargas, con DNI N° xxx, que dio origen a la Orden de Verificación N° 1055-204-VCA-000009-084-001.
2. Copia del Expediente de Verificación PETRA DIANA JARA MUÑOZ, con DNI N° xxx, que dio origen a la Orden de Verificación N° 1038-2024-VCA-018-084-001.
3. Declaración Jurada de la representante de la entidad empleadora MAJA SERVICE EIRL con RUC N° 20532342831, María Alejandra Briceño Cornejo con DNI N° xxx, relacionada a la veracidad del vínculo jurídico de seguridad social con las personas LUZ AMALIA DIAZ VARGA y PETRA DIANA JARA MUÑOZ, en cumplimiento a lo recomendado por Memorando N° 43-SGVGA-GASV-GCSPE-ESSALUD-2023.
4. Copia del Memorándum N° 440-SGGOSPE-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2023.
5. Copia del Memorándum N° 677-SGGOSPE-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2023”.
Con fecha 6 de mayo de 2024, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002363-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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