Resolución N.° 002708-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 01361-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2024, interpuesto por CARLOS MIGUEL PEÑA PERRET, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2024, a través del cual PETROPERÚ S.A., atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de marzo de 2024.
Con fecha 8 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico la siguiente información:
“1-Documentos que acrediten qué postores solicitaron prórrogas de plazos para formulación de consultas y/o presentación de propuestas en concurso de 2014 para operación de terminales de norte, centro y sur, denegadas, a que se refieren numerales finales de pliego de respuestas.
2-Documentos que acrediten tarifa unitaria de despacho por barril efectivamente pagada por operadores de terminales del sur en periodo agosto 2014-octubre 2014, y lo mismo durante 3 meses de prórroga final por los terminales del norte (agosto-octubre de 2014). Ello, frente a los US$ 1.18 por bls consignados en bases de concurso de 2014 como tarifa mínima, de modo que permita determinar claramente las diferencias (…).” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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