Resolución N.° 002540-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02246-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de mayo de 2024, interpuesto por OSWALDO JAVIER ESPINOZA CARRASCO y JAVIER ANTONIO RAMOS MILLA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante JUZGADO DE PAZ DE MORO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA con fecha 29 de abril de 2024.
Con fecha 29 de abril de 2024, los recurrentes solicitaron a la entidad, copias fedateadas y/o certificadas de la siguiente información:
“Las copias fedateadas y/o certificadas de su libro de constataciones y/o libro de constancias de posesión y/o libro de inspecciones judiciales y/o de cualquier otra denominación que utilice vuestro despacho para la realización de audiencias o diligencias fuera de su despacho desde el día 01/03/2024 hasta el día 31/03/2024”.
Ante ello, los recurrentes interpusieron el presente recurso de apelación al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002116-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de los recurrentes, requerimientos que, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Con fecha 29 de abril de 2024, los recurrentes solicitaron a la entidad, copias fedateadas y/o certificadas de la siguiente información:
“Las copias fedateadas y/o certificadas de su libro de constataciones y/o libro de constancias de posesión y/o libro de inspecciones judiciales y/o de cualquier otra denominación que utilice vuestro despacho para la realización de audiencias o diligencias fuera de su despacho desde el día 01/03/2024 hasta el día 31/03/2024”.
Ante ello, los recurrentes interpusieron el presente recurso de apelación al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002116-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de los recurrentes, requerimientos que, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala