Resolución N.° 003369-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02367-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de mayo de 2024, interpuesto por LUCILA PALOMINO PABLO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO con fecha 3 de mayo, y reiterada el 16 de mayo de 2024.
Con fecha 3 de mayo, y reiterada el 16 de mayo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “(…) 1. En el marco de mis funciones como regidora del Consejo Municipal del distrito de Santiago, me corresponde velar por la transparencia y el buen uso de los recursos públicos. 2. En este sentido, considero de suma importancia se me haga llegar el informe de la auditoria económica y de otros acto al ente rector del sistema de control, tal como se acordo en la sesión de concejo del 29 de marzo de 2023. 3. Dicho acuerdo se encuentra amparado en la Ley N° 31433, Ley Orgánica del Control Fiscal, la cual en su artículo 9, numeral 21, establece como una de las atribuciones del concejo municipal: «Solicitar y aprobar la realización de auditorías económicas de otros actos de control al ente rector del sistema de control.» 4. Es importante destacar que la realización de esta auditoría permite verificar la correcta gestión de los recursos públicos por parte del ente rector del sistema de control, contribuyendo así a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas”. (sic) El 28 de mayo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 3 de mayo, y reiterada el 16 de mayo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “(…) 1. En el marco de mis funciones como regidora del Consejo Municipal del distrito de Santiago, me corresponde velar por la transparencia y el buen uso de los recursos públicos. 2. En este sentido, considero de suma importancia se me haga llegar el informe de la auditoria económica y de otros acto al ente rector del sistema de control, tal como se acordo en la sesión de concejo del 29 de marzo de 2023. 3. Dicho acuerdo se encuentra amparado en la Ley N° 31433, Ley Orgánica del Control Fiscal, la cual en su artículo 9, numeral 21, establece como una de las atribuciones del concejo municipal: «Solicitar y aprobar la realización de auditorías económicas de otros actos de control al ente rector del sistema de control.» 4. Es importante destacar que la realización de esta auditoría permite verificar la correcta gestión de los recursos públicos por parte del ente rector del sistema de control, contribuyendo así a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas”. (sic) El 28 de mayo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala