Resolución N.° 003298-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02413-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de junio de 2024, interpuesto por JULIO ARMANDO CORAL LOZANO contra la CARTA N° 05-2024-LDDFSM, notificada con fecha 3 de junio de 2024, mediante la cual la FEDERACION PERUANA DE FUTBOL – LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE SAN MARTÍN atendió su solicitud presentada con fecha 27 de mayo de 2024.
Con fecha 27 de mayo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
Que, amparado en la ley N° 27806 «Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública» y el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS «Que Aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública», recurro a su representada para solicitar que se me haga entrega dentro del plazo de ley los siguientes documentos:
1.- Copia visada de todas las actas de asamblea de bases de asociados de la Liga Departamental de Futbol de San Martin de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (hasta la fecha).
2.- Copia visada de todas las actas de reuniones del Consejo Directivo de la Liga Departamental de Futbol de San Martin de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (hasta la fecha).
3.- Copia visada de la hoja del libro de actas de asamblea de bases y de reuniones del Consejo Directivo donde se encuentra plasmado la apertura notarial del libro de actas de los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
4.- Copia visada del acta de reunión de trabajo del 07 de enero del 2024 realizada en la ciudad de Lamas.
5.- Copia visado del Oficio Circular N° 004-S.C.F.A-2023 del 12-05-2023”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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