Resolución N.° 003110-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 002422-2024-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2024, interpuesto por ESTEBAN PACO PILCO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la EJERCITO DEL PERU con fecha 22 de marzo de 2024.
Con fecha 22 de marzo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Con Oficio N° 1256 OEE/M-12.11 del 27 Oct 2023, me comunican que el 30 abr 2002, me han cancelado el monto de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 03/100 SOLES (S/. 12,627.03), por concepto de Indemnización del Fondo se Seguro de Cesación, situación que no se ajusta a la verdad.
(…)
(…) Se sirva expedirme copia autenticada y/o certificada de todos los documentos sustentarios que hagan constancia del pago por dicho concepto, (A que banco y número de cuenta depositaron, copia del cheque si lo hubiera, nombre de la persona que cobró dicho cheque u otros documentos que certifiquen dicho pago).”
Con fecha 31 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002756-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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