Resolución N.° 002900-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de junio de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 02900-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de mayo de 2024, interpuesto por PERCY HUGO CAPCHA RIVAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, con fecha 27 de marzo de 2024, con registro de expediente 202405860.
Con fecha 27 de marzo de 2024, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, requiriendo la siguiente información:
“Solicito la lista de promotores ambientales juveniles (de 18 a 29 años) y promotores ambientales comunitarios (de 30 años a más) de la Municipalidad de Breña. Al respecto, dichas listas deberán contener los nombres y apellidos, número de DNI y edad de los voluntarios.”
Con fecha 3 de mayo de 2024, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002615-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 27 de marzo de 2024, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, requiriendo la siguiente información:
“Solicito la lista de promotores ambientales juveniles (de 18 a 29 años) y promotores ambientales comunitarios (de 30 años a más) de la Municipalidad de Breña. Al respecto, dichas listas deberán contener los nombres y apellidos, número de DNI y edad de los voluntarios.”
Con fecha 3 de mayo de 2024, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002615-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala