Resolución N.° 002820-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02117-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de mayo de 2024, interpuesto por JORGE LOZANO BENDEZÚ1, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS con fecha 24 de abril de 2024, con EXPEDIENTE N° 2024-0024990.
Con fecha 24 de abril de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Se me brinde toda aquella documentación que se hubiera generado con respecto a la QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN interpuesto con fecha 17 de abril de 2024 y signado con Expediente N° 2024-0023295 (...)” (sic)
El 15 de mayo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 02259-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 24 de abril de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Se me brinde toda aquella documentación que se hubiera generado con respecto a la QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN interpuesto con fecha 17 de abril de 2024 y signado con Expediente N° 2024-0023295 (...)” (sic)
El 15 de mayo de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 02259-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala