Resolución N.° 003465-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01968-2024-JUS/TTAIP de fecha 6 de mayo de 2024, interpuesto por ROSA CRISTINA CARREÑO FLORES1 contra el correo de fecha 30 de abril de 2024, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 29 de abril de 2024.
Con fecha 29 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) INFORME ECONOMICO, O DE LIBRE COMPETENCIA, O COMO SE HUBIESE DENOMINADO, EN EL MERCADO DE SERVICIOS NOTARIALES” (sic).
Mediante el correo de fecha 30 de abril de 2024, la entidad atendió la citada solicitud señalando lo siguiente:
“(…) Al respecto, remitimos el documento denominado "Abogacía de la competencia en el mercado de servicios notariales en el Perú", en tanto advertimos que es el documento con mayor semejanza a su requerimiento.
En ese sentido, agradecemos informar si el documento remitido es el solicitado, caso contrario agradeceremos que, en el marco del TUO de la Ley de Transparencia, su pedido sea más claro y concreto”.
Con fecha 29 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) INFORME ECONOMICO, O DE LIBRE COMPETENCIA, O COMO SE HUBIESE DENOMINADO, EN EL MERCADO DE SERVICIOS NOTARIALES” (sic).
Mediante el correo de fecha 30 de abril de 2024, la entidad atendió la citada solicitud señalando lo siguiente:
“(…) Al respecto, remitimos el documento denominado "Abogacía de la competencia en el mercado de servicios notariales en el Perú", en tanto advertimos que es el documento con mayor semejanza a su requerimiento.
En ese sentido, agradecemos informar si el documento remitido es el solicitado, caso contrario agradeceremos que, en el marco del TUO de la Ley de Transparencia, su pedido sea más claro y concreto”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala