Resolución N.° 003349-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02774-2024-JUS/TTAIP, recepcionado por este Tribunal con fecha 25 de junio de 2024, interpuesto por MARIANA ALEXANDRA SOTELO MUÑOZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARAZ con fecha 31 de mayo de 2024, generándose el Expediente N° UHZ2024-12469.
Con fecha 31 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) 1.- CANTIDAD DE CASOS DE AGRESIÓN ESCOLAR REPORTADOS EN EL AÑO ESCOLAR 2023 -entiéndase por agresión escolar, casos de violencia física, psicológica, sexual o cibernético entre estudiantes-, siendo que dicha información deberá segregarse por distrito, institución educativa (privada o pública), y por el nivel (primario y secundario), 2.- TIPOS DE SANCIONES IMPUESTAS AL ESTUDIANTE AGRESOR, indicando además cuantas veces se impuso el tipo de sanción en toda la provincia de Huaraz (…)” (sic).
Con fecha 25 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 31 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) 1.- CANTIDAD DE CASOS DE AGRESIÓN ESCOLAR REPORTADOS EN EL AÑO ESCOLAR 2023 -entiéndase por agresión escolar, casos de violencia física, psicológica, sexual o cibernético entre estudiantes-, siendo que dicha información deberá segregarse por distrito, institución educativa (privada o pública), y por el nivel (primario y secundario), 2.- TIPOS DE SANCIONES IMPUESTAS AL ESTUDIANTE AGRESOR, indicando además cuantas veces se impuso el tipo de sanción en toda la provincia de Huaraz (…)” (sic).
Con fecha 25 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala