Resolución N.° 003348-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02739-2024-JUS/TTAIP, recepcionado por este Tribunal con fecha 24 de junio de 2024, interpuesto por ANDREA ISABEL CABANILLAS PALOMINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN con fecha 4 de junio de 2024, registrada con Expediente: 0003551-2024.
Con fecha 4 de junio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Copia simple de la Resolución de Gerencia N° 1712-2011-MP-FN-GECPH de fecha 01 de julio de 2011, expedida por la Gerencia Central de Potencial Humano y de la RG N° 359-2017-MP-FN-GECPH de fecha 09 de marzo de 2018.” (sic)
El 24 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003062-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 4 de junio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Copia simple de la Resolución de Gerencia N° 1712-2011-MP-FN-GECPH de fecha 01 de julio de 2011, expedida por la Gerencia Central de Potencial Humano y de la RG N° 359-2017-MP-FN-GECPH de fecha 09 de marzo de 2018.” (sic)
El 24 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003062-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala