Resolución N.° 003199-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02611-2024-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la respuesta contenida en el INFORME 301-2024-GRL-GRDE-DIRCETUR de fecha 4 de junio de 2024, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de mayo de 2024 a la Presidencia del Consejo de Ministerios y posteriormente encausada a la entidad el 17 de mayo del mismo año con el Oficio Múltiple Nº D000064-2024-PCM-OPII.
Con fecha 14 de mayo de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros la siguiente información:
“(…) pido que me entreguen archivo EXCEL que contenga; 1) nombre, cargo, correo y celular institucional de TODO trabajador de su DIRCETUR/GERCETUR, 2) nombre, cargo, correo y celular institucional, y numero de RUC de TODO gremio de turismo e institución pública que integra su Consejo Consultivo regional de turismo (CCRT). 3) Procedimiento Administrativo TUPA para aceptar integrantes al CCRT y su Reglamento Interno del CCRT, 4) nombre, cargo, correo y celular institucional de TODO consejero regional del GORE, indicado la comisión que integra, 5) Link de mesa de partes virtual del GORE.
Observación: Responden los 26 gobiernos regionales, quienes deben entregar la información pública a mi correo (…)” (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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