Resolución N.° 003123-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02241-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2024, interpuesto por DANILO SALAZAR SALCEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCACIÓN LOCAL DE CHINCHEROS con Expediente Administrativo 09638-2024 de fecha 23 de abril de 2024.
Con fecha 23 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia de la siguiente información:
“(…) Copia del CP 2183 de fecha 05/01/2024, y todos los documentos que forman
parte de este. Referencia (Exp. SIAF 1827, OS 325 de fecha 29/12/2023)”.
Con fecha 21 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002584-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 23 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia de la siguiente información:
“(…) Copia del CP 2183 de fecha 05/01/2024, y todos los documentos que forman
parte de este. Referencia (Exp. SIAF 1827, OS 325 de fecha 29/12/2023)”.
Con fecha 21 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002584-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala